Términos y condiciones Membresías Teella

CONDICIONES PARTICULARES PROPUESTA SEGURO DE VIDA GRUPO EMPRESARIAL

1. GRUPO ASEGURABLE

Quedarán amparados bajo el presente contrato de seguros los Empleados o Funcionarios activos o accionistas del Tomador
durante la vigencia de la póliza, que sean reportados por el Tomador y cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en este documento.

2. VIGENCIA

La vigencia técnica de la póliza será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia que aparece en la carátula de la póliza.

3. EDADES DE CONTRATACIÓN

En la renovación de la póliza a los asegurados que hayan alcanzado la edad de 65 años, se les excluirán los amparos segun el cuadro anterior,
para los asegurados que alcancen la edad de 70, el seguro no se renovará.

 

4. ERRORES E INEXACTITUDES

Si al momento de presentarse una reclamación, se comprueba que la edad real del asegurado es mayor que la declarada, La Compañía reconocerá
la indemnización a que haya lugar, siempre y cuando la edad real del asegurado no se superior a la edad máxima de ingreso a la póliza.

5. PAGO DE LA PRIMA

Será máximo de treinta (30) días calendario después de la entrada en vigencia del seguro o del vencimiento de cada cuota, en caso de ser ésta
fraccionada. Durante dicho plazo se considera el seguro en vigor y por consiguiente si ocurriere algún siniestro, La Compañía tendrá la obligación de pagar la suma asegurada correspondiente.

La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática
del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato de conformidad con el Artículo 1068. Del código de Comercio.

6. DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS CUBIERTOS

6.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA

Si el asegurado fallece por cualquier causa, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre que la fecha de fallecimiento ocurra durante la vigencia de este amparo.
El pago del valor asegurado para este amparo generará la terminación automática del contrato de seguro.

 

6.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

La Compañía pagará al asegurado el valor contratado para esta cobertura, si como consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido por
el asegurado, siempre y cuando haya sido ocasionada o se manifieste estando dentro de la vigencia de la póliza y le produzca una incapacidad
total y permanente, y persista por un período continuo no menor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en la cual
se realiza el diagnóstico que genera la incapacidad total y permanente por primera vez, para el caso de las enfermedades, para los accidentes
corresponde a la fecha del accidente que deberán estar dentro de la vigencia de la póliza.

Para efectos de esta cobertura la fecha de siniestro será la fecha de estructuración que figure en el dictamen de calificación de la incapacidad
total y permanente. Para los regímenes exceptuados al sistema general de seguridad social la fecha del siniestro será la fecha de estructuración que
figure en el dictamen de calificación de la incapacidad total y permanente salvo que no se determine en el dictamen, caso en el cual y de manera subsidiaria
la fecha del siniestro será la fecha de la resolución emitida por la entidad competente del régimen exceptuado.

Para la determinación de la incapacidad total y permanente, el asegurado deberá aportar a la compañía copia de su historia clínica completa, y el
dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral que demuestre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%),
emitida por la EPS, ARL O AFP, conforme a las reglas del manual único para la calificación de la invalidez y las emitidas por las entidades que pertenecen a
los regímenes de excepción, conforme a las reglas del manual correspondiente para la calificación de la invalidez.

El pago del valor asegurado para este amparo generará la terminación automática del contrato de seguro.

 

6.3. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN

Si el asegurado fallece o sufre alguna de las lesiones corporales enumeradas en la tabla de indemnizaciones prevista en el numeral 6.3.1. como consecuencia de
un accidente, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando el fallecimiento o la lesión corporal ocurra dentro del ciento ochenta (180)
días calendario siguientes a la fecha del accidente.

Dentro de esta cobertura se incluye el desaparecimiento del asegurado cuando ocurra alguno de los siguientes eventos, que den origen a la declaración judicial de
presunción de muerte por desaparecimiento, con arreglo a la ley colombiana:

La desaparición en catástrofes naturales tales como: terremotos, inundaciones, maremotos, desaparición en un río, lago o mar, desaparición como consecuencia del
extravío, caída, explosión, naufragio o encalladura de cualquier vehículo del cual no exista exclusión expresa de cobertura.

Para efectos del presente amparo se considerará fallecimiento accidental, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos que den origen a la declaración judicial de
presunción de muerte por desaparecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1145 del código de comercio.

 

6.3.1. TABLA DE INDEMNIZACIONES

La compañía pagará el valor asegurado contratado para este amparo, de acuerdo con el porcentaje correspondiente a la lesión o pérdida sufrida:

Pérdida: amputación quirúrgica o traumática o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado, en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.

• Manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella.

• Pies: a la altura del tobillo o por encima de él.

• Dedos: al nivel de las articulaciones metacarpo falángicas o metatarso falángicas o por encima de ellas.

En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el valor asegurado contratado para este amparo.

Cualquier pérdida o limitación no descrita en la tabla anterior no será objeto de cobertura.

6.4. ENFERMEDADES GRAVES

Si el asegurado es diagnosticado por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, y por primera vez, alguna de las enfermedades que a continuación se enumeran, la compañía
pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos noventa (90) días calendarios desde el inicio de la vigencia del presente amparo.

La compañía pagará al asegurado el valor contratado para esta cobertura y el valor indemnizado se deducirá del amparo básico.
Las siguientes enfermedades graves serán objeto de cobertura:

CÁNCER: Enfermedad que se caracteriza por el crecimiento, invasión y expansión incontrolable de células malignas en los tejidos de diferentes órganos.
También se considera bajo esta definición la leucemia y el linfoma de Hodgkin o no Hodking.

ACCIDENTES CEREBRO–VASCULARES: Pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo (tipo trombótico,
embolico o hemorrágico), que acuse lesiones irreversibles.

INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: Daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal
(peritoneal o hemodiálisis) o un trasplante renal.

INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO: Muerte de una parte del músculo cardíaco, ocasionada por una interrupción del aporte sanguíneo.

CIRUGÍA ARTERIO – CORONARIA: Intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias,
que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un BY-PASS o puente coronario.

ESCLEROSIS MÚLTIPLE: Enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un
estado de incapacidad severa. diagnóstico clínico inequívoco de esclerosis múltiple diagnosticado por especialista.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS: La Compañía cubre el trasplante de órganos ocasionados por cualquier tipo de accidente o enfermedad. la Compañía., ampara el procedimiento
quirúrgico estrictamente indispensable para la recepción de los siguientes órganos completos: corazón, uno o dos pulmones, hígado o páncreas total (se excluye el trasplante de islotes de
Langerhans), (no están incluidos ni riñón ni cornea) que provenga de un donante efectivo compatible vivo o muerto. gran quemado: la compañía otorga cobertura a pacientes con quemaduras
mayores al 20% de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies, manos y periné.

ESTADO DE COMA NO INDUCIDO: Estado severo de la pérdida de la conciencia sin respuestas a estímulos externos o necesidades internas, requiriendo permanentemente
apoyo de soporte vital por un periodo de al menos 96 horas con secuela neurológica permanente, el diagnóstico debe ser confirmado por especialista y el déficit neurológico debe ser documentado por lo menos durante 3 meses.

TRAUMATISMO MAYOR DE CABEZA: Trauma con alteración de la función cerebral diagnosticada y confirmada por exámenes paraclínicos como escenografía cerebral o resonancia
magnética nuclear. El trauma debe provocar una incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER: Diagnóstico clínico inequívoco de enfermedad de Alzheimer (demencia pre-senil), evidenciado por hallazgos típicos en exámenes paraclínicos
como escenografía cerebral, resonancia nuclear magnética PET de cerebro, confirmado por un especialista. La enfermedad debe producir como resultado una incapacidad permanente de realizar
independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

ENFERMEDAD DE PARKINSON: Diagnóstico inequívoco de enfermedad de Parkinson primaria o idiopático (todas las otras formas de parkinsonismo están excluidas), confirmado por un
neurólogo. la enfermedad debe provocar incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: Para efectos de este amparo se consideran como actividades de la vida diaria: bañarse (capacidad de tomar un baño o ducharse),
vestirse y desvestirse, higiene personal (capacidad de usar el lavatorio y mantener un nivel razonable de higiene), movilidad (capacidad de desplazarse al interior de un mismo nivel o piso),
continencia (control sobre los esfínteres), comer/beber (capacidad de alimentarse por sí mismo pero no de preparar la comida) o causar postración e incapacidad para levantarse sin asistencia de terceros.
estas condiciones deben estar médicamente documentadas por lo menos durante 3 meses.

En caso que el asegurado sea diagnosticado con dos o más enfermedades amparadas, se dará cobertura únicamente a la de mayor severidad es decir no son acumulativas.

6.4.1. ANTICIPO POR CANCER IN SITU.

No obstante, las exclusiones de esta cobertura, se amplía el amparo de enfermedades graves, La Compañía indemnizará al asegurado con el veinte (20%) del valor asegurado de enfermedades
graves, en caso que al asegurado le sea diagnosticada médicamente y por primera vez cáncer in situ de seno, próstata o matriz; siempre y cuando hayan transcurrido mínimo noventa (90) días desde el
inicio de la vigencia de la presente póliza.

El valor indemnizado de esta ampliación de cobertura se deducirá del valor asegurado del amparo de enfermedades graves y producirá la terminación de la cobertura de Anticipo por cáncer in situ.

6.5. AUXILIO EXEQUIAL.

En caso de fallecimiento del asegurado según lo definido en la numeral 6.1. de este documento, la compañía pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario
(s) designado (s) o en su defecto los de ley, para sufragar los gastos funerarios.

6.6. BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento del asegurado según lo definido en el numeral 8.1. de este documento, la compañía pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s)
designado (s) o en su defecto los de ley.

6.7. BONO CANASTA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

En caso de incapacidad Total y Permanente según lo definido en el numeral 6.2. de este documento, La Compañía pagará el valor asegurado contratado al asegurado.

6.8. AUXILIO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD.

La Compañía pagará al asegurado el valor contratado, por cada hijo nacido vivo o un hijo adoptado, aun tratándose de nacimiento múltiple o adopción múltiple, siempre y cuando
la concepción del embarazo o la formalización legal de la adopción se haya dado después de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de inicio de vigencia del presente amparo y
se efectúe el nacimiento o la adopción legal dentro de la vigencia del seguro.

Bajo este amparo no se cubren preexistencias. En caso de que ambos padres tengan el carácter de empleados, el auxilio corresponderá a un solo pago por los dos padres esta cobertura será por una única vez por asegurado.

6.9. AUXILIO POR REPATRIACIÓN.

En el evento en que el asegurado fallezca en un país diferente a su país de origen, La Compañía reembolsará hasta máximo el valor asegurado contratado a quien acredite haber incurrido
en el gasto, como auxilio por repatriación, siempre y cuando se demuestre que se realizó este trámite.

6.10. ASISTENCIA TELEMEDICINA.

De acuerdo con las condiciones definidas en el Anexo 1. del presente documento.

7. EXCLUSIONES.

En el siguiente cuadro se encuentran las coberturas y las exclusiones que aplican a cada una de ellas:

8. PREEXISTENCIAS.

La Compañía cubre el fallecimiento ocasionado por enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales, las diagnosticadas con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza,
en consecuencia, pagará la indemnización correspondiente en los amparos de Fallecimiento por cualquier causa, Auxilio Exequial, Bono Canasta por Fallecimiento y Auxilio por Repatriación.

Para las demás coberturas no se cubrirán preexistencias, por lo tanto, aplicarán todas las exclusiones definidas en la cláusula 9 del presente documento.

9. AMPARO AUTOMÁTICO.

La Compañía concede al Tomador 30 días calendario de amparo automático el cual opera a partir de la fecha en que el empleado ingrese a la nómina del Tomador, para que sea reportado a La Compañía para su facturación.

10. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD.

Relación de asegurados indicando: Nombres completos del asegurado, Tipo y Número de documento de identificación, Fecha de nacimiento, Género, fecha de Ingreso a la póliza, valor asegurado.

11. AVISO DEL SINIESTRO.

El Tomador, el Asegurado o los Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso a la Compañía, de toda lesión, pérdida o fallecimiento que pueda dar origen a una reclamación comprendida en
los términos de esta Póliza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación. El asegurado o los
beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el estudio del siniestro.

12. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Compañía pagará directamente a los beneficiarios o por conducto del Tomador, la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar los siguientes documentos por cada riesgo.

Fallecimiento

Incapacidad Total y Permanente

Enfermedad Grave.

Auxilio por maternidad o paternidad.

Auxilio por Repatriación.

Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.

13. DEDUCCIONES

• Una vez pagada la indemnización por el amparo de Incapacidad Total y Permanente, el contrato de seguro queda extinguido en su totalidad.

• Cuando la compañía haya realizado un pago bajo el amparo de Enfermedades Graves, éste será deducido del amparo de Incapacidad Total y Permanente, siempre y cuando la Incapacidad se produzca como consecuencia de alguna de las enfermedades graves definidas en el respectivo amparo.

• Cuando la compañía haya realizado un pago bajo el amparo de Enfermedades Graves, éste será deducido del amparo de Vida.

• Si a consecuencia del mismo accidente la compañía ha efectuado algún pago por desmembración, dicho pago será deducido del que pueda corresponder por Incapacidad Total y Permanente.

• Cuando La Compañía efectúe un pago por Cáncer In Situ, éste será deducido del valor asegurado de Enfermedades Graves.

14. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

15. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL

El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales, termina por las siguientes causas:

• Por el no pago de la prima vencido el plazo establecido en el presente documento.

• A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.

• Por la voluntad del tomador o asegurado.

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Cuando en el momento de la renovación de la póliza el grupo asegurado sea inferior a diez<
(10) personas, salvo que la Compañía lo acepte expresamente.

• Cuando la Compañía indemnice por el amparo básico o el amparo de incapacidad Total y Permanente.

• Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en este documento.

Los amparos adicionales de las personas aseguradas por la presente póliza terminarán por alguna(s) de la(s) siguiente(s) causa(s):

• Cuando el asegurado cumpla la edad de permanencia establecida por la Compañía.

• Cuando el tomador solicite por escrito la exclusión del amparo adicional.

• Cuando la Compañía indemnice el 100% del amparo adicional.

• Por revocación de la Compañía.

16. RENOVACIÓN DEL CONTRATO

El seguro es renovable a voluntad de las partes contratantes, en las condiciones técnicas y económicas acordadas según el resultado de la siniestralidad de la póliza en la vigencia inmediatamente anterior.

17. REVOCACIÓN DEL CONTRATO

La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el Tomador o Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía.

Se otorga un plazo de sesenta (60) días para la revocación de la misma. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

18. LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD (L.A.R) POR UN SOLO EVENTO:

El monto total indemnizable por parte de la Compañía por concepto de varias reclamaciones formuladas por la ocurrencia de un mismo evento durante la vigencia del seguro, no excederá del límite de indemnización fijado, de esta manera la suma a pagar por cada uno de los asegurados afectados, tendrán la misma proporción porcentual, sobre el (L.A.R), que es lo correspondiente a la suma total de los siniestros a reconocer. Además, este límite opera, como único combinado para todas las pólizas de seguros de personas que tenga el tomador contratadas con la Compañía.

19. SERVICIOS DE SALUD

Todos los servicios de salud se prestan únicamente en la ciudad de Bogotá, Los servicios de enfermeras a domicilio se prestarán según disponibilidad de agenda en horario diurno de 8:00 am a 5:00 pm y se podrá solicitar un evento al mes en los días de lunes a domingo, los Servicios de terapias física, respiratoria y radiografías a domicilio se prestarán según disponibilidad de agenda de lunes a sábado en los horarios de 8:00 am a 5:00 pm. Cada servicio de salud puede ser solicitado máximo una vez por mes.

 

20. BONO

El bono para transporte o mensajería urbana aplica únicamente para la ciudad de Bogotá, no es acumulable mes a mes ni con otras promociones, este bono puede ponerse a disposición a través de la línea 3175250570 donde el usuario indicará la dirección de inicio y la dirección de destino, la distancia de trayecto del servicio no puede superar el valor del bono, el valor de la distancia entre los puntos de inicio y destino son calculados por medio de tabla de valores de nuestros aliados y esto pueden variar sin previo aviso.

 

21. TRÁMITES

Los servicios de trámites notariales, reclamo de medicamentos y elaboración de planilla PILA hacen referencia únicamente al valor del servicio, no incluye el valor de los documentos o cobros en los establecimientos donde se ejecute la labor.

BONO EXEQUIAL

Si falleces por cualquier causa durante la vigencia del seguro, entregará a tus beneficiarios (si no hay designación de beneficiarios, serán los de ley) un bono exequial de acuerdo con la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza. La cobertura de esta póliza no operará cuando el fallecimiento ocurra por causa de enfermedad en un tiempo menor o igual a treinta (30) días contados desde el inicio de la vigencia.

PAGO POR DÍA DE HOSPITALIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

Si durante la vigencia del seguro y con motivo de un accidente o enfermedad no previa al momento de comprar el seguro te hospitalizan en una clínica u hospital por más de 24 horas, Teella te pagará por día de hospitalización la suma indicada en la carátula de la póliza. Se pagará el número de días indicados en la carátula de la póliza, estos podrán ser continuos o discontinuos durante la vigencia del seguro. intravenosos. Se cubrirá hospitalización en casa por 10 días siempre y cuando se apliquen medicamentos

MUERTE ACCIDENTAL

Si falleces como consecuencia de un accidente dentro de los 180 días siguientes al mismo, Teella les pagará a tus beneficiarios (si no hay designación de beneficiarios, serán los de ley) la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza.

DERECHOS EN ATENCION MEDICA EN PLAN SALUD

El paciente tiene derecho a:

1. Ser orientado e informado de las políticas administrativas del proveedor para la prestación de sus servicios.

2. Respeto a su personalidad y a recibir un trato ético, igualitario, digno y humanizado, que en ningún momento discrimine la condición del paciente por su raza, credo religioso, partido político, cultura, condición social ni su inclinación sexual.

3. La confidencialidad de toda información registrada en su historia clínica, diagnóstico y tratamiento, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.

4. Recibir información completa y continua de todo lo relativo al proceso de su enfermedad, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico; que será facilitada en un lenguaje comprensible y de acuerdo con su estado emocional y nivel de aprendizaje. En caso de que el paciente este impedido cognitivamente para recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.

5. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 4, renunciando a la atención voluntaria.

6. La libre decisión entre las opciones que le presente nuestro médico, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación; excepto en los siguientes casos: cuando la urgencia no permita demoras; cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública; cuando no esté en capacidad para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares y/o personas legalmente responsables.

7. Que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia y/o inconformidad, otro médico del equipo asumirá la atención, dentro de los recursos disponibles.

8. Que en su historia clínica quede consignado todo el proceso de su enfermedad según la normatividad vigente.

9. Recibir servicios asistenciales y condiciones adecuadas de higiene, seguridad y respeto a su intimidad e integridad.

10. Conocer los mecanismos formales para presentar sugerencias, felicitaciones, quejas y reclamos; y los canales de comunicación disponibles para contactarse efectivamente con el proveedor y recibir una respuesta oportuna a su solicitud.

11. Que el proveedor le proporcione una asistencia técnica correcta con personal calificado. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.

12. Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica posible por parte del proveedor; pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

DEBERES

El paciente tiene el deber de:

1. Conocer las políticas administrativas y de prestación del servicio del proveedor. Por lo tanto, debe cumplir con las normas, reglamentos, requerimientos e instrucciones administrativas establecidas por el proveedor y las autoridades de salud para la prestación del servicio.

2. Facilitar el pago de su afiliación mensual y/o pagar, cuando le corresponda, los valores a que haya lugar para poder recibir el servicio ofrecido.

3. Cuidar y hacer uso racional de los recursos y el servicio que le ofrece el plan.

4. Precisar y certificar al proveedor su afiliación al Régimen Contributivo a través del Plan Obligatorio de Salud, manteniendo activa su afiliación a dicho sistema mientras se encuentre afiliado al proveedor.

5. Brindar información veraz, clara, y completa al momento de solicitar un servicio. Además de identificarse y demostrar su afiliación en el caso de que la situación lo amerite.

6. Tratar con el máximo respeto a todo el personal del proveedor, a los demás pacientes y a los acompañantes.

7. Conocer los canales de comunicación e información con los que cuenta Teella y nuestro aleado para así resolver las preguntas, sugerencias, reclamaciones y quejas relacionada con la prestación del servicio: https://grupoemi.com/colombia/contactanos/26.

8. Firmar en su historia clínica, en caso de no aceptación del método de tratamiento sugerido por el médico del proveedor.

9. Velar por la confidencialidad de su historia clínica, en cumplimiento de la resolución 1995 de 1999 (custodia y conservación de la historia clínica).

10. Comprometerse con el consentimiento informado y firmarlo, o en caso contrario con el desistimiento, siempre y cuando, el no seguir el tratamiento, no suponga un riesgo para la vida del paciente.

11. Propender por el autocuidado y seguir el tratamiento sugerido por el médico.

Promoción Portabilidad Pospago

Promoción aplicable únicamente para los clientes adquieran planes pospago con portabilidad numérica entre el 1 y el 31 de mayo de 2022. Aplica para portabilidad numérica, no aplica para línea nueva, migración de prepago a pospago del proveedor, ni cambios de plan. No aplica para líneas con planes de la oferta emprendedores ni internet móvil.

Si portas tu línea a un plan pospago con cargo básico desde $29.500 hasta $59.500 pesos (impuesto incluido) podrás disfrutar del primer mes de servicio con el 80% de descuento sobre tu cargo fijo mensual. Aplica para activaciones en todos los canales de venta para los planes S Plus, M, L y XL. Para el caso del plan S, aplica para canales remotos y en los puntos de venta directos o indirectos del aliado que tengan configurado el beneficio en el sistema. Ten en cuenta que los impuestos incluidos son el IVA e impuesto al consumo. Los impuestos municipales serán cobrados de forma separada.

El descuento aplica para el cargo básico del plan, no aplica para servicios adicionales como Larga Distancia Internacional. La promoción está sujeta a la activación exitosa del servicio pospago de la línea que se porta al aliado. El beneficio se pierde por: mora en el pago, fraude, cancelación de servicio y/o suspensión del servicio. En caso de realizar un cambio de plan por uno diferente al contratado para adquirir la promoción, el beneficio del doble de datos se perderá. Esta promoción no es acumulable con otras promociones, campañas o descuentos. Los planes pospago podrán ser adquiridos por cualquier persona natural con un máximo de 6 planes de cualquier valor por cada titular.

Promoción Línea Nueva Pospago

Promoción aplicable únicamente para los clientes adquieran planes pospago con línea nueva o realicen migración de prepago a pospago entre el 1 y el 31 de mayo de 2022. Aplica para línea nueva y migración de prepago a pospago. No aplica para portabilidad numérica ni cambios de plan. No aplica para líneas con planes de la oferta emprendedores ni de internet móvil.

Si activas tu línea en un plan pospago con cargo básico desde $29.500 hasta $59.500 pesos (impuesto incluido) podrás disfrutar del primer mes de servicio con el 70% de descuento. Aplica para activaciones en todos los canales de venta de para los planes S Plus, M, L y XL. Para el caso del plan S, aplica para canales remotos y en los puntos de venta directos o indirectos de que tengan configurado el beneficio en el sistema. Ten en cuenta que los impuestos incluidos son el IVA e impuesto al consumo.

Los impuestos municipales serán cobrados de forma separada. Adicionalmente, los clientes que adquieran planes de $35.000 (Plan S Plus), $39.500 (Plan M) y $49.500 (Plan L) recibirán el doble de GB por 12 meses contados desde el momento de la activación. El doble de datos aplica únicamente para la capacidad del plan, no aplica para la capacidad de GB para compartir.

El descuento aplica para el cargo básico del plan, no aplica para servicios adicionales como Larga Distancia Internacional. El beneficio se pierde por: mora en el pago, fraude, cancelación de servicio y/o suspensión del servicio. En caso de realizar un cambio de plan por uno diferente al contratado para adquirir la promoción, el beneficio del doble de datos se perderá. Esta promoción no es acumulable con otras promociones, campañas o descuentos. Los planes pospago de podrán ser adquiridos por cualquier persona natural con un máximo de 6 planes de cualquier valor por cada titular.

Promoción Primer mes gratis canales remotos - Portabilidad Pospago

Promoción aplicable únicamente para los clientes adquieran y activen planes pospago con portabilidad numérica entre el 1 y el 31 de mayo de 2022. Aplica para portabilidad numérica, no aplica para línea nueva, migración de prepago a pospago, ni cambios de plan. No aplica para líneas con planes de la oferta emprendedores ni internet móvil.

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ANEXO 1. TELEMEDICINA PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO

En virtud del presente anexo, la Compañía garantiza la puesta a disposición del cliente de una videoconsulta, en forma de prestación de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de una enfermedad, accidente o tratamiento en curso de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.

Se deja establecido que el servicio que prestará la Compañía a través de sus proveedores de asistencia es de medio y no de resultado, y estará sujeto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

SEGUNDA: DEFINICIONES

Para los efectos de este anexo se entenderá por:

Emergencia: Cambio súbito en el estado de salud, producido por un acontecimiento traumático o por la agudización de un cuadro clínico que exige atención inmediata.

Urgencia: Se entiende por urgencia la alteración de la integridad física y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometen la vida o funcionabilidad de la persona y que requiera de la protección inmediata de servicios de salud con los recursos existentes, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas.” (Decreto 1761 de 1990)

TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL

El derecho a las prestaciones se extiende a las personas que residan dentro del territorio nacional y debido a que el medio de prestación del servicio es virtual se extiende a todo el territorio nacional.

CUARTA: COBERTURAS

Las coberturas relativas al asegurado son las relacionadas en este artículo, y se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:

Telemedicina Medico General

La Compañía pone a disposición del titular y sus beneficiarios el servicio de orientación médica básica virtual las 24 horas al día los 365 días del año.

Los operadores médicos que recepcionan la videollamada, según la sintomatología dada por el afiliado, harán un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios prehospitalario de emergencia médica.

• Clave Roja: Es aquella situación de peligro inminente de muerte. La respuesta debe ser inmediata pues el paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la vida. Requiere de desplazamiento en de unidades de alta complejidad.

• Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas o para prevenir complicaciones de mayor importancia.

• Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe peligro inminente para el paciente, ni de emergencia ni de urgencia en la intervención médica y es susceptible de un seguimiento telefónico, mientras el beneficiario recibe atención de su médico.

Los servicios de Telemedicina se relacionan a continuación:

• Video consulta sobre urgencias médicas y primeros auxilios.

• Orientación sobre medicación, efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos.

• Emisión y Envió de Recetas Médicas para diagnósticos que no requieren valoración mediante exámenes especializados.

• Solicitud de exámenes complementarios de acuerdo con la evaluación del medico.

• Generación de incapacidades medicas.

• Acceso al historial clínico desarrollado en Video consulta y que podrá ser ampliado con la información que el beneficiario desee incluir como Alergias, enfermedades preexistentes, plan de vacunación, medicaciones actuales, patologías familiares y personales, recetas médicas emitidas por otros especialistas, y demás información que considere el Beneficiario relevante para la evaluación del médico en la Videoconsulta. Lo anterior en aplicación de los protocolos de confidencialidad y reserva médica.

• Videoconsulta programada de acuerdo con las especialidades acordadas en este anexo

• El beneficiario puede, no obstante, plantear preguntas relativas a cuestiones de salud no incluidas en la lista anterior a las que la Compañía dará una respuesta siempre y cuando cuente con los recursos necesarios para poder contestar a la consulta planteada.

El Asesor médico orientará al asegurado, respecto de las conductas provisionales que debe asumir, mientras se produce el contacto profesional directo médico-paciente.

QUINTA: USO DE APLICAVITO PWA

El uso de la herramienta de comunicación PWA es exclusivo para Video consulta médicas por parte de Andiasistencia y su proveedor de tecnología HT Internacional y se rigen por el aviso legal publicado en https://www.htinternationalsolutions.com/es/terminos-y-condiciones/

SEXTA: EXCLUSIONES

No son objeto de la cobertura de asistencia, las prestaciones y hechos siguientes:z

a. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, diferentes a los señalados en la cobertura del anexo.

b. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico.

c. Las enfermedades, defectos o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o enfermedades preexistentes o congénitas (conocidas o no por el asegurado). A los efectos del presente anexo, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquella padecida con anterioridad a la iniciación de la vigencia del anexo; como la que se manifieste posteriormente, pero que para su desarrollo haya requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del beneficiario, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia del anexo

d. Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos. La asistencia médica que requiera el paciente cuando sea consecuencia de estados postquirúrgicos y los controles derivados de estos.

e. No se prestará Video consulta, cuando se trate de chequeos médicos de rutina, control de peso, toma de muestras y lecturas de exámenes de laboratorio, control de tensión y en general cualquier control médico que requiera el paciente.

f. La asistencia médica que requiera el paciente y sean consecuencia o que correspondan a: Eventos agudos y/o controles derivados de cirugías estéticas, tratamientos cosméticos, estéticos o de disminución de peso.

g. Los causados por mala fe del asegurado.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En caso de evento cubierto por el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por videoconsulta a la compañía de asistencia, debiendo Ingresar o informar:

• Nombre del Titular o Beneficiario.

• Destinatario de la prestación.

• Número de la cédula de ciudadanía, o documento de identidad registrado.

• Lugar dónde se encuentra.

• Número de teléfono.

• Tipo de asistencia que precisa.

• Datos médicos como: Peso, Talla, Hábitos y antecedentes personales.

OCTAVA: INCUMPLIMIENTO

La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.

Si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, siempre que tales gastos se hallen cubiertos y exista evidencia del intento de contacto o siempre que exista un hecho previo que de conocimiento de una falla que impida prestar el servicio contratado.

NOVENA: LÍMITE RESPONSABILIDAD

La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de los servicios descritos en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la Cobertura, a la que accede el Anexo de Asistencia de Telemedicina.

El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia, no será responsable de los servicios adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: Personal médico o cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada.

1. EDADES DE CONTRATACIÓN

En la renovación de la póliza a los asegurados que hayan alcanzado la edad de 65 años, se les excluirán los amparos según el cuadro anterior, para los asegurados que alcancen la edad de 70, el seguro no se renovará.

2. ERRORES E INEXACTITUDES

Si al momento de presentarse una reclamación, se comprueba que la edad real del asegurado es mayor que la declarada, La Compañía reconocerá la indemnización a que haya lugar, siempre y cuando la edad real del asegurado no se superior a la edad máxima de ingreso a la póliza.

3. PAGO DE LA PRIMA

Será máximo de treinta (30) días calendario después de la entrada en vigencia del seguro o del vencimiento de cada cuota, en caso de ser ésta fraccionada. Durante dicho plazo se considera el seguro en vigor y por consiguiente si ocurriere algún siniestro, La Compañía tendrá la obligación de pagar la suma asegurada correspondiente.

La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato de conformidad con el Artículo 1068. Del código de Comercio.

1. DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS CUBIERTOS

1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA

Si el asegurado fallece por cualquier causa, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre que la fecha de fallecimiento ocurra durante la vigencia de este amparo.

El pago del valor asegurado para este amparo generará la terminación automática del contrato de seguro.

1.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

La Compañía pagará al asegurado el valor contratado para esta cobertura, si como consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido por el asegurado, siempre y cuando haya sido ocasionada o se manifieste estando dentro de la vigencia de la póliza y le produzca una incapacidad total y permanente, y persista por un período continuo no menor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en la cual se realiza el diagnóstico que genera la incapacidad total y permanente por primera vez, para el caso de las enfermedades, para los accidentes corresponde a la fecha del accidente que deberán estar dentro de la vigencia de la póliza.

Para efectos de esta cobertura la fecha de siniestro será la fecha de estructuración que figure en el dictamen de calificación de la incapacidad total y permanente. Para los regímenes exceptuados al sistema general de seguridad social la fecha del siniestro será la fecha de estructuración que figure en el dictamen de calificación de la incapacidad total y permanente salvo que no se determine en el dictamen, caso en el cual y de manera subsidiaria la fecha del siniestro será la fecha de la resolución emitida por la entidad competente del régimen exceptuado.

Para la determinación de la incapacidad total y permanente, el asegurado deberá aportar a la compañía copia de su historia clínica completa, y el dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral que demuestre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), emitida por la EPS, ARL O AFP, conforme a las reglas del manual único para la calificación de la invalidez y las emitidas por las entidades que pertenecen a los regímenes de excepción, conforme a las reglas del manual correspondiente para la calificación de la invalidez.

El pago del valor asegurado para este amparo generará la terminación automática del contrato de seguro.

1.3. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN

Si el asegurado fallece o sufre alguna de las lesiones corporales enumeradas en la tabla de indemnizaciones prevista en el numeral 6.3.1. como consecuencia de un accidente, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando el fallecimiento o la lesión corporal ocurra dentro del ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha del accidente.

Dentro de esta cobertura se incluye el desaparecimiento del asegurado cuando ocurra alguno de los siguientes eventos, que den origen a la declaración judicial de presunción de muerte por desaparecimiento, con arreglo a la ley colombiana:

La desaparición en catástrofes naturales tales como: terremotos, inundaciones, maremotos, desaparición en un río, lago o mar, desaparición como consecuencia del extravío, caída, explosión, naufragio o encalladura de cualquier vehículo del cual no exista exclusión expresa de cobertura.

Para efectos del presente amparo se considerará fallecimiento accidental, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos que den origen a la declaración judicial de presunción de muerte por desaparecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1145 del código de comercio.

1.3.1. TABLA DE INDEMNIZACIONES

La compañía pagará el valor asegurado contratado para este amparo, de acuerdo con el porcentaje correspondiente a la lesión o pérdida sufrida:

Pérdida: amputación quirúrgica o traumática o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado, en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.

• Manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella.

• Pies: a la altura del tobillo o por encima de él.

• Dedos: al nivel de las articulaciones metacarpo falángicas o metatarso falángicas o por encima de ellas.

En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el valor asegurado contratado para este amparo.

Cualquier pérdida o limitación no descrita en la tabla anterior no será objeto de cobertura.

1.4. ENFERMEDADES GRAVES

Si el asegurado es diagnosticado por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, y por primera vez, alguna de las enfermedades que a continuación se enumeran, la compañía.

pagará el valor asegurado para este amparo, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos noventa (90) días calendarios desde el inicio de la vigencia del presente amparo.

La compañía pagará al asegurado el valor contratado para esta cobertura y el valor indemnizado se deducirá del amparo básico.

Las siguientes enfermedades graves serán objeto de cobertura:

CÁNCER: Enfermedad que se caracteriza por el crecimiento, invasión y expansión incontrolable de células malignas en los tejidos de diferentes órganos. También se considera bajo esta definición la leucemia y el linfoma de Hodgkin o no Hodking.

ACCIDENTES CEREBRO–VASCULARES: Pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo (tipo trombótico, embolico o hemorrágico), que acuse lesiones irreversibles.

INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: Daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal (peritoneal o hemodiálisis) o un trasplante renal.

INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO: Muerte de una parte del músculo cardíaco, ocasionada por una interrupción del aporte sanguíneo.

CIRUGÍA ARTERIO – CORONARIA: Intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un BY-PASS o puente coronario.

ESCLEROSIS MÚLTIPLE: Enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa. diagnóstico clínico inequívoco de esclerosis múltiple
diagnosticado por especialista.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS: La Compañía cubre el trasplante de órganos ocasionados por cualquier tipo de accidente o enfermedad. la Compañía., ampara el procedimiento quirúrgico estrictamente indispensable para la recepción de los siguientes órganos completos: corazón, uno o dos pulmones, hígado o páncreas total (se excluye el trasplante de islotes de Langerhans), (no están incluidos ni riñón ni cornea) que provenga de un donante efectivo compatible vivo o muerto. gran quemado: la compañía otorga cobertura a pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies, manos y periné.

ESTADO DE COMA NO INDUCIDO: Estado severo de la pérdida de la conciencia sin respuestas a estímulos externos o necesidades internas, requiriendo permanentemente apoyo de soporte vital por un periodo de al menos 96 horas con secuela neurológica permanente, el diagnóstico debe ser confirmado por especialista y el déficit neurológico debe ser documentado por lo menos durante 3 meses.

TRAUMATISMO MAYOR DE CABEZA: Trauma con alteración de la función cerebral diagnosticada y confirmada por exámenes paraclínicos como escenografía cerebral o resonancia magnética nuclear. El trauma debe provocar una incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER: Diagnóstico clínico inequívoco de enfermedad de Alzheimer emencia pre-senil), evidenciado por hallazgos típicos en exámenes paraclínicos como escenografía cerebral, resonancia nuclear magnética PET de cerebro, confirmado por un especialista. La enfermedad debe producir como resultado una incapacidad permanente de realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

ENFERMEDAD DE PARKINSON: Diagnóstico inequívoco de enfermedad de Parkinson primaria o idiopático (todas las otras formas de parkinsonismo están excluidas), confirmado por un neurólogo. la enfermedad debe provocar incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.

DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: Para efectos de este amparo se consideran como actividades de la vida diaria: bañarse (capacidad de tomar un baño o ducharse), vestirse y desvestirse, higiene personal (capacidad de usar el lavatorio y mantener un nivel razonable de higiene), movilidad (capacidad de desplazarse al interior de un mismo nivel o piso), continencia (control sobre los esfínteres), comer/beber (capacidad de alimentarse por sí mismo pero no de preparar la comida) o causar postración e incapacidad para levantarse sin asistencia de terceros. estas condiciones deben estar médicamente documentadas por lo menos durante 3 meses.

En caso de que el asegurado sea diagnosticado con dos o más enfermedades amparadas, se dará cobertura únicamente a la de mayor severidad es decir no son acumulativas.

1.4.1. ANTICIPO POR CANCER IN SITU

No obstante, las exclusiones de esta cobertura, se amplía el amparo de enfermedades graves, La Compañía indemnizará al asegurado con el veinte (20%) del valor asegurado de enfermedades graves, en caso de que al asegurado le sea diagnosticada médicamente y por primera vez cáncer in situ de seno, próstata o matriz; siempre y cuando hayan transcurrido mínimo noventa (90) días desde el inicio de la vigencia de la presente póliza.

El valor indemnizado de esta ampliación de cobertura se deducirá del valor asegurado del amparo de enfermedades graves y producirá la terminación de la cobertura de Anticipo por cáncer in situ.

1.5. AUXILIO EXEQUIAL

En caso de fallecimiento del asegurado según lo definido en la numeral 6.1. de este documento, la compañía pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s) designado (s) o en su defecto los de ley, para sufragar los gastos funerarios.

1.6. BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del asegurado según lo definido en el numeral 8.1. de este documento, la compañía pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s) designado (s) o en su defecto los de ley.

1.7. BONO CANASTA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

En caso de incapacidad Total y Permanente según lo definido en el numeral 6.2. de este documento, La Compañía pagará el valor asegurado contratado al asegurado.

1.8. AUXILIO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

La Compañía pagará al asegurado el valor contratado, por cada hijo nacido vivo o un hijo adoptado, aun tratándose de nacimiento o adopción múltiples, siempre y cuando la concepción del embarazo o la formalización legal de la adopción se haya dado después de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de inicio de vigencia del presente amparo y se efectúe el nacimiento o la adopción legal dentro de la vigencia del seguro.

Bajo este amparo no se cubren preexistencias. En caso de que ambos padres tengan el carácter de empleados, el auxilio corresponderá a un solo pago por los dos padres esta cobertura será por una única vez por asegurado.

1.9. AUXILIO POR REPATRIACIÓN.

En el evento en que el asegurado fallezca en un país diferente a su país de origen, La Compañía reembolsará hasta máximo el valor asegurado contratado a quien acredite haber incurrido en el gasto, como auxilio por repatriación, siempre y cuando se demuestre que se realizó este trámite.

1.10. ASISTENCIA TELEMEDICINA

De acuerdo con las condiciones definidas en el Anexo 1. del presente documento.

2. EXCLUSIONES

En el siguiente cuadro se encuentran las coberturas y las exclusiones que aplican a cada una de ellas:


3. PREEXISTENCIAS

La Compañía cubre el fallecimiento ocasionado por enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales, las diagnosticadas con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza, en consecuencia, pagará la indemnización correspondiente en los amparos de Fallecimiento por cualquier causa, Auxilio Exequial, Bono Canasta por Fallecimiento y Auxilio por Repatriación.

Para las demás coberturas no se cubrirán preexistencias, por lo tanto, aplicarán todas las exclusiones definidas en la cláusula 9 del presente documento.

4. AMPARO AUTOMÁTICO.

La Compañía concede al Tomador 30 días calendario de amparo automático el cual opera a partir de la fecha en que el empleado ingrese a la nómina del Tomador, para que sea reportado a La Compañía para su facturación.

5. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Relación de asegurados indicando: Nombres completos del asegurado, Tipo y Número de documento de identificación, Fecha de nacimiento, Género, fecha de Ingreso a la póliza, valor asegurado.

6. AVISO DEL SINIESTRO

El Tomador, el Asegurado o los Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso a la Compañía, de toda lesión, pérdida o fallecimiento que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta Póliza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que haya.

conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación. El asegurado o los beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el estudio del siniestro.

7. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Compañía pagará directamente a los beneficiarios o por conducto del Tomador, la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar los siguientes documentos por cada riesgo.

Fallecimiento.

Incapacidad Total y Permanente.

Enfermedad Grave.

Auxilio por maternidad o paternidad.

Auxilio por Repatriación.

Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.

8. DEDUCCIONES

• Una vez pagada la indemnización por el amparo de Incapacidad Total y Permanente, el contrato de seguro queda extinguido en su totalidad.

• Cuando la compañía haya realizado un pago bajo el amparo de Enfermedades Graves, éste será deducido del amparo de Incapacidad Total y
Permanente, siempre y cuando la Incapacidad se produzca como consecuencia de alguna de las enfermedades graves definidas en el respectivo amparo.

• Cuando la compañía haya realizado un pago bajo el amparo de Enfermedades Graves, éste será deducido del amparo de Vida.

• Si a consecuencia del mismo accidente la compañía ha efectuado algún pago por desmembración, dicho pago será deducido del que
pueda corresponder por Incapacidad Total y Permanente.

• Cuando La Compañía efectúe un pago por Cáncer In Situ, éste será deducido del valor asegurado de Enfermedades Graves.

9. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.

En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma
fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

10. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL.

El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales, termina por las siguientes causas:

• Por el no pago de la prima vencido el plazo establecido en el presente documento.

• A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.

• Por la voluntad del tomador o asegurado.

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Cuando en el momento de la renovación de la póliza el grupo asegurado sea inferior a diez.
(10) personas, salvo que la Compañía lo acepte expresamente.

• Cuando la Compañía indemnice por el amparo básico o el amparo de incapacidad Total y Permanente.

• Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en este documento.

Los amparos adicionales de las personas aseguradas por la presente póliza terminarán por alguna(s) de la(s) siguiente(s) causa(s):

• Cuando el asegurado cumpla la edad de permanencia establecida por la Compañía.

• Cuando el tomador solicite por escrito la exclusión del amparo adicional.

• Cuando la Compañía indemnice el 100% del amparo adicional.

• Por revocación de la Compañía.

11. RENOVACIÓN DEL CONTRATO.

El seguro es renovable a voluntad de las partes contratantes, en las condiciones técnicas y económicas
acordadas según el resultado de la siniestralidad de la póliza en la vigencia inmediatamente anterior.

12. REVOCACIÓN DEL CONTRATO

La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el Tomador o Asegurado en
cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía.

Se otorga un plazo de sesenta (60) días para la revocación de la misma. El importe
de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

13. LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD (L.A.R) POR UN SOLO EVENTO:

El monto total indemnizable por parte de la Compañía por concepto de varias reclamaciones formuladas
por la ocurrencia de un mismo evento durante la vigencia del seguro, no excederá del límite de indemnización fijado,
de esta manera la suma a pagar por cada uno de los asegurados afectados, tendrán la misma proporción porcentual, sobre
el (L.A.R), que es lo correspondiente a la suma total de los siniestros a reconocer. Además, este límite opera, como único
combinado para todas las pólizas de seguros de personas que tenga el tomador contratadas con la Compañía.

14. SERVICIOS DE SALUD

Todos los servicios de salud se prestan únicamente en la ciudad de Bogotá, Los
servicios de enfermeras a domicilio se prestarán según disponibilidad de agenda en
horario diurno de 8:00 am a 5:00 pm y se podrá solicitar un evento al mes en los días
de lunes a domingo, los Servicios de terapias física, respiratoria y radiografías a domicilio
se prestarán según disponibilidad de agenda de lunes a sábado en los horarios de 8:00 am a 5:00 pm.
Cada servicio de salud puede ser solicitado máximo una vez por mes.

15. BONO.

El bono para transporte o mensajería urbana aplica únicamente para la ciudad de
Bogotá, no es acumulable mes a mes ni con otras promociones, este bono puede ponerse a
disposición a través de la línea 3175250570 donde el usuario indicará la dirección de inicio
y la dirección de destino, la distancia de trayecto del servicio no puede superar el valor del
bono, el valor de la distancia entre los puntos de inicio y destino son calculados por medio de
tabla de valores de nuestros aliados y esto pueden variar sin previo aviso.

16. TRÁMITES.

Los servicios de trámites notariales, reclamo de medicamentos y elaboración de
planilla PILA hacen referencia únicamente al valor del servicio, no incluye el valor
de los documentos o cobros en los establecimientos donde se ejecute la labor.

BONO EXEQUIAL.

Si falleces por cualquier causa durante la vigencia del seguro,
entregará a tus beneficiarios (si no hay designación de beneficiarios,
serán los de ley) un bono exequial de acuerdo con la suma asegurada indicada
en la carátula de la póliza. La cobertura de esta póliza no operará cuando el
fallecimiento ocurra por causa de enfermedad en un tiempo menor o igual a treinta (30) días contados desde el inicio de la vigencia.

PAGO POR DÍA DE HOSPITALIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

Si durante la vigencia del seguro y con motivo de un accidente o enfermedad no previa al momento
de comprar el seguro te hospitalizan en una clínica u hospital por más de 24 horas, Teella te pagará por
día de hospitalización la suma indicada en la carátula de la póliza. Se pagará el número de días indicados
en la carátula de la póliza, estos podrán ser continuos o discontinuos durante la vigencia del seguro. intravenosos.
Se cubrirá hospitalización en casa por 10 días siempre y cuando se apliquen medicamentos.

MUERTE ACCIDENTAL.

Si falleces como consecuencia de un accidente dentro de los 180 días siguientes al mismo,
Teella les pagará a tus beneficiarios (si no hay designación de beneficiarios, serán los de ley) la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza.

DERECHOS.

El paciente tiene derecho a:

1. Ser orientado e informado de las políticas administrativas del proveedor para la prestación de sus servicios.

2. Respeto a su personalidad y a recibir un trato ético, igualitario, digno y humanizado, que en ningún momento discrimine
la condición del paciente por su raza, credo religioso, partido político, cultura, condición social ni su inclinación sexual.

3. La confidencialidad de toda información registrada en su historia clínica, diagnóstico y tratamiento, salvo por exigencias
legales que lo hagan imprescindible.

4. Recibir información completa y continua de todo lo relativo al proceso de su enfermedad, incluyendo diagnósticos,
alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico; que será facilitada en un lenguaje comprensible y de acuerdo con su estado
emocional y nivel de aprendizaje. En caso de que el paciente este impedido cognitivamente para recibir dicha información, ésta
deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.

5. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 4, renunciando a la atención voluntaria.

6. La libre decisión entre las opciones que le presente nuestro médico, siendo preciso su consentimiento expreso
previo a cualquier actuación; excepto en los siguientes casos: cuando la urgencia no permita demoras; cuando el no seguir
tratamiento suponga un riesgo para la salud pública; cuando no esté en capacidad para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho
corresponderá a sus familiares y/o personas legalmente responsables.

7. Que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo
asistencial. En caso de ausencia y/o inconformidad, otro médico del equipo asumirá la atención, dentro de los recursos disponibles.

8. Que en su historia clínica quede consignado todo el proceso de su enfermedad según la normatividad vigente.

9. Recibir servicios asistenciales y condiciones adecuadas de higiene, seguridad y respeto a su intimidad e integridad.

10. Conocer los mecanismos formales para presentar sugerencias, felicitaciones, quejas y reclamos; y los canales de comunicación
disponibles para contactarse efectivamente con el proveedor y recibir una respuesta oportuna a su solicitud.

11. Que el proveedor le proporcione una asistencia técnica correcta con personal calificado. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.

12. Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica posible por parte del proveedor; pero respetando los deseos
del paciente en el caso de enfermedad irreversible. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la
muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

DEBERES

El paciente tiene el deber de:

1. Conocer las políticas administrativas y de prestación del servicio del proveedor. Por lo tanto, debe cumplir con las normas,
reglamentos, requerimientos e instrucciones administrativas establecidas por el proveedor y las autoridades de salud para la prestación del servicio.

2. Facilitar el pago de su afiliación mensual y/o pagar, cuando le corresponda, los valores a que haya lugar para poder recibir el servicio ofrecido.

3. Cuidar y hacer uso racional de los recursos y el servicio que le ofrece el plan.

4. Precisar y certificar al proveedor su afiliación al Régimen Contributivo a través del Plan Obligatorio de Salud,
manteniendo activa su afiliación a dicho sistema mientras se encuentre afiliado al proveedor.

5. Brindar información veraz, clara, y completa al momento de solicitar un servicio. Además de identificarse
y demostrar su afiliación en el caso de que la situación lo amerite.

6. Tratar con el máximo respeto a todo el personal del proveedor, a los demás pacientes y a los acompañantes.

7. Conocer los canales de comunicación e información con los que cuenta Teella y nuestro aleado para así resolver las preguntas, sugerencias,
reclamaciones y quejas relacionada con la prestación del servicio: https://grupoemi.com/colombia/contactanos/26.

8. Firmar en su historia clínica, en caso de no aceptación del método de tratamiento sugerido por el médico del proveedor.

9. Velar por la confidencialidad de su historia clínica, en cumplimiento de la resolución 1995 de 1999 (custodia y conservación de la historia clínica).

10. Comprometerse con el consentimiento informado y firmarlo, o en caso contrario con el desistimiento, siempre y cuando, el
no seguir el tratamiento, no suponga un riesgo para la vida del paciente.

11. Propender por el autocuidado y seguir el tratamiento sugerido por el médico.

Promoción Portabilidad Pospago

Promoción aplicable únicamente para los clientes adquieran planes pospago con portabilidad
numérica entre el 1 y el 31 de mayo de 2022. Aplica para portabilidad numérica, no aplica para línea
nueva, migración de prepago a pospago del proveedor, ni cambios de plan. No aplica para líneas con planes
de la oferta emprendedores ni internet móvil.

Si portas tu línea a un plan pospago con cargo básico desde $29.500 hasta $59.500 pesos
(impuesto incluido) podrás disfrutar del primer mes de servicio con el 80% de descuento sobre tu
cargo fijo mensual. Aplica para activaciones en todos los canales de venta para los planes
S Plus, M, L y XL. Para el caso del plan S, aplica para canales remotos y en los puntos de venta directos
o indirectos del aliado que tengan configurado el beneficio en el sistema. Ten en cuenta que los
impuestos incluidos son el IVA e impuesto al consumo. Los impuestos municipales serán cobrados de
forma separada.

El descuento aplica para el cargo básico del plan, no aplica para servicios adicionales como Larga
Distancia Internacional. La promoción está sujeta a la activación exitosa del servicio pospago de la
línea que se porta al aliado. El beneficio se pierde por: mora en el pago, fraude, cancelación de servicio
y/o suspensión del servicio. En caso de realizar un cambio de plan por uno diferente al contratado
para adquirir la promoción, el beneficio del doble de datos se perderá. Esta promoción no es
acumulable con otras promociones, campañas o descuentos. Los planes pospago podrán
ser adquiridos por cualquier persona natural con un máximo de 6 planes de cualquier valor por cada
titular.

Promoción Línea Nueva Pospago

Promoción aplicable únicamente para los clientes adquieran planes pospago con línea nueva
o realicen migración de prepago a pospago entre el 1 y el 31 de mayo de 2022. Aplica para
línea nueva y migración de prepago a pospago. No aplica para portabilidad numérica ni
cambios de plan. No aplica para líneas con planes de la oferta emprendedores ni de internet móvil.

Si activas tu línea en un plan pospago con cargo básico desde $29.500 hasta $59.500 pesos
(impuesto incluido) podrás disfrutar del primer mes de servicio con el 70% de descuento. Aplica para
activaciones en todos los canales de venta de para los planes S Plus, M, L y XL. Para el caso del
plan S, aplica para canales remotos y en los puntos de venta directos o indirectos de que tengan
configurado el beneficio en el sistema. Ten en cuenta que los impuestos incluidos son el IVA e
impuesto al consumo.

Los impuestos municipales serán cobrados de forma separada.
Adicionalmente, los clientes que adquieran planes de $35.000 (Plan S Plus), $39.500 (Plan M) y
$49.500 (Plan L) recibirán el doble de GB por 12 meses contados desde el momento de la activación.
El doble de datos aplica únicamente para la capacidad del plan, no aplica para la capacidad de GB
para compartir.

El descuento aplica para el cargo básico del plan, no aplica para servicios adicionales como Larga
Distancia Internacional. El beneficio se pierde por: mora en el pago, fraude, cancelación de servicio
y/o suspensión del servicio. En caso de realizar un cambio de plan por uno diferente al contratado
para adquirir la promoción, el beneficio del doble de datos se perderá. Esta promoción no es
acumulable con otras promociones, campañas o descuentos. Los planes pospago de podrán
ser adquiridos por cualquier persona natural con un máximo de 6 planes de cualquier valor por cada
titular.

Promoción Primer mes gratis canales remotos - Portabilidad Pospago.

Promoción aplicable únicamente para los clientes adquieran y activen planes pospago con
portabilidad numérica entre el 1 y el 31 de mayo de 2022. Aplica para portabilidad numérica, no
aplica para línea nueva, migración de prepago a pospago, ni cambios de plan. No aplica para
líneas con planes de la oferta emprendedores ni internet móvil.

El descuento aplica para el cargo básico del plan, no aplica para servicios adicionales como Larga
Distancia Internacional. La promoción está sujeta a la activación exitosa del servicio pospago de la
línea que se porta al aliado. El beneficio se pierde por: mora en el pago, fraude, cancelación de servicio
y/o suspensión del servicio. Esta promoción no es acumulable con otras promociones, campañas o
descuentos. Los planes pospago podrán ser adquiridos por cualquier persona natural con
un máximo de 6 planes de cualquier valor por cada titular.

ANEXO 1. TELEMEDICINA PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO.

En virtud del presente anexo, la Compañía garantiza la puesta a disposición del cliente de
una videoconsulta, en forma de prestación de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades,
como consecuencia de una enfermedad, accidente o tratamiento en curso de acuerdo con los términos y
condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.

Se deja establecido que el servicio que prestará la Compañía a través de sus proveedores de asistencia es
de medio y no de resultado, y estará sujeto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

SEGUNDA: DEFINICIONES

Para los efectos de este anexo se entenderá por:

Emergencia: Cambio súbito en el estado de salud, producido por un acontecimiento traumático o por la
agudización de un cuadro clínico que exige atención inmediata.

Urgencia: Se entiende por urgencia la alteración de la integridad física y/o psíquica por
cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometen la vida o funcionabilidad de la persona y que
requiera de la protección inmediata de servicios de salud con los recursos existentes, a fin de conservar la vida
y prevenir consecuencias críticas.” (Decreto 1761 de 1990)

TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL

El derecho a las prestaciones se extiende a las personas que residan dentro del territorio nacional y debido a
que el medio de prestación del servicio es virtual se extiende a todo el territorio nacional.

CUARTA: COBERTURAS

Las coberturas relativas al asegurado son las relacionadas en este artículo, y se prestarán
de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:

Telemedicina Medico General

La Compañía pone a disposición del titular y sus beneficiarios el servicio de orientación médica
básica virtual las 24 horas al día los 365 días del año.

Los operadores médicos que recepcionan la videollamada, según la sintomatología dada por el
afiliado, harán un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios prehospitalario de emergencia médica.

• Clave Roja: Es aquella situación de peligro inminente de muerte. La respuesta debe ser inmediata pues el
paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la vida. Requiere de desplazamiento en de unidades de alta complejidad.

• Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una
rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas o para prevenir complicaciones de mayor importancia.

• Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe peligro inminente para el paciente, ni de emergencia ni de urgencia
en la intervención médica y es susceptible de un seguimiento telefónico, mientras el beneficiario recibe atención de su médico.

Los servicios de Telemedicina se relacionan a continuación:

• Video consulta sobre urgencias médicas y primeros auxilios.

• Orientación sobre medicación, efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos.

• Emisión y Envió de Recetas Médicas para diagnósticos que no requieren valoración mediante exámenes especializados.

• Solicitud de exámenes complementarios de acuerdo con la evaluación del medico.

• Generación de incapacidades medicas.

• Acceso al historial clínico desarrollado en Video consulta y que podrá ser ampliado con la información que
el beneficiario desee incluir como Alergias, enfermedades preexistentes, plan de vacunación, medicaciones actuales,
patologías familiares y personales, recetas médicas emitidas por otros especialistas, y demás información que considere
el Beneficiario relevante para la evaluación del médico en la Videoconsulta. Lo anterior en aplicación de los protocolos
de confidencialidad y reserva médica.

• Videoconsulta programada de acuerdo con las especialidades acordadas en este anexo.

• El beneficiario puede, no obstante, plantear preguntas relativas a cuestiones de salud no
incluidas en la lista anterior a las que la Compañía dará una respuesta siempre y cuando cuente con los
recursos necesarios para poder contestar a la consulta planteada.

El Asesor médico orientará al asegurado, respecto de las conductas provisionales que debe asumir, mientras se
produce el contacto profesional directo médico-paciente.

QUINTA: USO DE APLICAVITO PWA

El uso de la herramienta de comunicación PWA es exclusivo para Video consulta médicas por parte de Andiasistencia
y su proveedor de tecnología HT Internacional y se rigen por el aviso legal publicado en https://www.htinternationalsolutions.com/es/terminos-y-condiciones/

SEXTA: EXCLUSIONES.

No son objeto de la cobertura de asistencia, las prestaciones y hechos siguientes:

h. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, diferentes a los señalados en la cobertura del anexo.

i. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas,
narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico.

j. Las enfermedades, defectos o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o enfermedades preexistentes o congénitas (conocidas o no por el
asegurado). A los efectos del presente anexo, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquella padecida con anterioridad a
la iniciación de la vigencia del anexo; como la que se manifieste posteriormente, pero que para su desarrollo haya requerido de un período de
incubación, formación o evolución dentro del organismo del beneficiario, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia del anexo.

k. Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos. La asistencia médica que requiera el paciente cuando sea consecuencia de estados
postquirúrgicos y los controles derivados de estos.

l. No se prestará Video consulta, cuando se trate de chequeos médicos de rutina, control de peso, toma de muestras y
lecturas de exámenes de laboratorio, control de tensión y en general cualquier control médico que requiera el paciente.

m. La asistencia médica que requiera el paciente y sean consecuencia o que correspondan a: Eventos agudos y/o controles
derivados de cirugías estéticas, tratamientos cosméticos, estéticos o de disminución de peso.

n. Los causados por mala fe del asegurado.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En caso de evento cubierto por el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia
por videoconsulta a la compañía de asistencia, debiendo Ingresar o informar:

• Nombre del Titular o Beneficiario.

• Destinatario de la prestación.

• Número de la cédula de ciudadanía, o documento de identidad registrado.

• Lugar dónde se encuentra.

• Número de teléfono.

• Tipo de asistencia que precisa.

• Datos médicos como: Peso, Talla, Hábitos y antecedentes personales.

OCTAVA: INCUMPLIMIENTO.

La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma
del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.

Si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de
fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos,
siempre que tales gastos se hallen cubiertos y exista evidencia del intento de contacto o siempre que exista un hecho previo que de
conocimiento de una falla que impida prestar el servicio contratado.

NOVENA: LÍMITE RESPONSABILIDAD.

La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de los servicios
descritos en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos
de la Cobertura, a la que accede el Anexo de Asistencia de Telemedicina.

El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los
mismos trae el presente contrato. En consecuencia, no será responsable de los servicios adicionales, de hechos fortuitos
que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes
a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: Personal médico o cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada.

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